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DESGRAVACIÓN DEL 60% EN I.R.PF. DE LOS ALQUILERES COBRADOS.
 10

  APR

DESGRAVACIÓN DEL 60% EN I.R.PF. DE LOS ALQUILERES COBRADOS.

Hoy en día, aumentan los propietarios (arrendadores) que han alquilado sus viviendas y ahora deben rendir cuentas con la Agencia Tributaria. “Los arrendadores deben declarar los ingresos que reciben por el alquiler de sus inmuebles, y sobre esta cantidad pueden restar algunos gastos que Hacienda considera justificables”, lo explicamos.
Según indica la Ley del IRPF, el propietario/ arrendador podrá beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, tributando así el 40% restante.
¿Y que es el rendimiento neto?  El propietario/arrendador restará todos los gastos relacionados con el alquiler para obtener el importe limpio (neto) que ha cobrado durante el año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre) y a esa cantidad, le reducirá el 60%”. De este modo, al final solo computará el 40% del alquiler cobrado. “Para que el arrendador pueda beneficiarse de esta reducción, el inmueble debe utilizarse como vivienda del inquilino (o arrendatario) y no puede tener ninguna otra utilidad”.
 
Gastos que Hacienda entiendo como deducibles.
Como regula la Ley del IRPF, “hay una serie de gastos relacionados con el alquiler que el arrendador podrá descontarse, pero siempre deberán estar justificados”.
Los gastos de intervención de un Agencia Inmobiliaria por la formalización del contrato de arrendamiento, el consumo de suministros y servicios (electricidad, agua, etc., siempre que lo pague el propietario); los gastos de conservación y reparación de la vivienda entran en la lista de deducciones que el propietario puede realizar. En el caso de estos últimos, “se incluyen aquellos gastos que se han realizado para mantener la vivienda habitable, como los gastos en instalaciones, climatización, etc.”.
Los intereses de préstamos o créditos que estén relacionados con la adquisición de la vivienda y los impuestos y tasas municipales, como son I.B.I., basura, etc., que tenga que pagar también son gastos deducibles.
Los propietarios se podrán deducir como gasto deducible el 3% del valor catastral de construcción del inmueble en concepto de amortización, así mismo se podrán amortizar los muebles de la vivienda con el 10% con un período máximo de 20 años.
Dentro de los gastos deducibles fiscalmente como propietario/arrendador también hemos de considerar los seguros. En este capítulo se podrían deducir las primas del seguro de hogar de la vivienda arrendada, y la prima pagada por el seguro de impago de renta de alquiler.

Para terminar, debemos recordar que “Hacienda tiene la facultad de revisar nuestras cuatro últimas declaraciones de la Renta (IRPF), por lo que debemos guardar todos los justificantes como facturas, certificados o recibos que acrediten los gastos para poderlos aportar ante la Agencia Tributaria, durante ese periodo.
 

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